La Corte Suprema de Justicia destrabó un artículo clave de la Ley de Medios. Se trata del artículo 161, que obliga a las empresas del sector a "desinvertir" en un plazo máximo de un año; la decisión, que afecta al Grupo Clarín, fue adoptada por unanimidad.

El artículo de la Ley de Medios dice textualmente: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición". La decisión dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

- ENTREVISTA A NÉSTOR BUSSO PARA EL INFORMATIVO FARCO
Antecedentes
En octubre de 2009, apenas aprobada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el grupo Clarín, que controla ilegalmente más de 200 licencias de radio y televisión, recurrió a la justicia para no cumplir el artículo 161. El juez Edmundo Carbone le concedió una medida cautelar impidiendo que se le aplique hasta que se resolviera si el grupo tenía razón o no. Sin embargo el juez nunca resolvió ese punto, que es la cuestión de fondo, y la compañía sigue incumpliendo la ley gracias a la medida cautelar, que ahora vencerá el 7 de diciembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡Opiná!Nuestros mensajes no están completos sin la opinión de la comunidad.