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miércoles, 23 de mayo de 2012

DEMOCRATIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:La Corte le puso plazo a la cautelar y Clarín deberá adecuarse a la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia destrabó un artículo clave de la Ley de Medios. Se trata del artículo 161, que obliga a las empresas del sector a "desinvertir" en un plazo máximo de un año; la decisión, que afecta al Grupo Clarín, fue adoptada por unanimidad.

Ayer martes 22 de mayo, la Corte resolvió por voto unánime destrabar un artículo clave de la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la Nación en 2009 y que se encontraba en disputa entre el gobierno nacional y el Grupo Clarín. Se trata del 161, que establece la obligatoriedad de desinvertir en un plazo máximo de un año, para aquellos grupos que superen los topes de la regulación. Fuentes tribunalicias anticiparon que la decisión fue adoptada con el voto concurrente de todos los jueces del máximo tribunal.
El artículo de la Ley de Medios dice textualmente: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición". La decisión dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

Por su parte Néstor Busso, presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y del Foro Argentino de Radios Comunitarias,  explicó que ahora Clarín “tiene que cumplir con el máximo de servicios que la ley establece que puede tener un mismo operador; o sea, no puede tener más de 10 servicios en todo el país, no puede tener más de 3 en una misma localidad, de radio o de televisión, y puede tener hasta 24 servicios de cable. Pero por otro lado no puede tener al mismo tiempo cable y televisión abierta y si opta por el cable no puede tener más del 35 por ciento del total de los abonados”. Para ello “debe presentar el plan de adecuación a la ley, estableciendo los medios con los que se quiere quedar y cómo sería el proceso de transferencia. Eso debe ser previamente autorizado por el AFSCA y cumplimentado en un plazo razonable que tendrá que establecerse. Pero todo eso tiene que realizarse antes del 7 de diciembre”. Además Busso resaltó que la Corte dejó en claro que el grupo Clarín “no cuestionó más que temas patrimoniales y no habló sobre libertad de expresión, no argumentó sobre libertad de prensa, lo que defiende es su negocio”. Y señaló que en términos jurídicos el máximo tribunal dijo que “lo que buscaba era ganar tiempo, no resolver la cuestión planteada en la causa”.


  • ENTREVISTA A NÉSTOR BUSSO PARA EL INFORMATIVO FARCO

 
Antecedentes
En octubre de 2009, apenas aprobada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el grupo Clarín, que controla ilegalmente más de 200 licencias de radio y televisión, recurrió a la justicia para no cumplir el artículo 161. El juez Edmundo Carbone le concedió una medida cautelar impidiendo que se le aplique hasta que se resolviera si el grupo tenía razón o no. Sin embargo el juez nunca resolvió ese punto, que es la cuestión de fondo, y la compañía sigue incumpliendo la ley gracias a la medida cautelar, que ahora vencerá el 7 de diciembre.

jueves, 15 de diciembre de 2011

¡CINE! Este sábado, continúa el debate sobre el camino hacia una comunicación plural y democrática

Luego de la presentación del libro "La Cocina de la ley" de ediciones FARCO y en el marco de la reciente Séptima Feria Pueblo y Cultura, Radio La Ronda y el Cine Social La Bicicleta del Club Agraria, invitan a seguir profundizando el debate sobre el nuevo panorama comunicacional en Argentina.

Este sábado 17 de diciembre a partir de las 16 horas se proyectará el documental “La Cocina (en el medio hay una ley)", dirección de David Blaustein y Eduardo Daicich.
El evento es abierto a toda la comunidad y en especial para comunicadores, estudiantes, periodistas y trabajadores de prensa. La entrada es libre y gratuita.


SOBRE EL DOCUMENTAL

La película rescata experiencias comunicacionales que desde hace mucho tiempo luchan por un marco legal que consagre el pluralismo y la libertad de expresión.
- Más información en
http://www.lacocinadelaley.com.ar/
- Conocé algunas críticas sobre la película:
http://www.todaslascriticas.com.ar/pelicula/la-cocina-en-el-medio-hay-una-ley.




AVANCE



David Blaustein y Osvaldo Daicich estrenaron el documental La Cocina (en el medio hay una ley), donde registraron el debate de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en las provincias. 
Hoy la ley se encuentra en vigencia, sin embargo por apelaciones de grandes grupos empresariales dos artículos se encuentran suspendidos impidiendo que las cooperativas puedan ofrecer el servicio de televisión y imposibilitando que se pueda hacer una coordinada redistribución de las licencias, las frecuencias, el espectro radiofónico, las voces…

A DOS AÑOS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL   -Contexto actual-


Luego de dos años de disputas, apelaciones y vaivenes judiciales de ciertos tribunales del país y bajo el criterio de algunos jueces consecuentes a intereses de grupos empresariales por sobre el lema de una comunicación plural y diversa, esta ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) se encuentra vigente pero no en su plenitud. Los pedidos de suspensión de dos artículos claves para comenzar a profundizar el debate sobre un nuevo panorama de comunicación en el país, significan actualmente la mayor preocupación en la materia

Se trata de los artículos:
  • Nº 161 el cual define la cantidad de las licencias que una entidad puede tener, limitando a 10 el número de licencias pero dando la posibilidad a aquellos que tengan más licencias de lo permitido a transferir sus medios sin verse afectados económicamente y en un plazo considerable.
El espectro radiofónico al ser finito, merece ser distribuido equitativamente con cantidad de oportunidades para todos los sectores y desde todas las formas (radio o tv comunitaria, privadas, escolares, cooperativas, públicas, etc.).
Si los que tienen más no se desprenden de algunas licencias, aquellas nuevas que también quieren estar en el circuito comunicativo no podrán acceder legalmente.

  • … y el artículo Nº 30 el cual, si no estaría suspendido, permite a las cooperativas brindar servicios de televisión por cable.
En este punto, basta citar el ejemplo de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María que, debido a la suspensión de este artículo, no puede poner en marcha su paquete de "Triple Play" (sistema de transmisión de telefonía, datos y televisión digital a través de un mismo conductor).
     

    Es así que a aquellos grupos empresariales que poseen licencias por sobre el número permitido por la llamada  “ley de medios” (se pueden tener hasta 10 licencias) se encuentran atentando con la posibilidad de democratizar y redistribuir el espacio radiofónico incluyendo a más medios, más actores de la sociedad, más puntos de vistas y más opciones para la ciudadanía.

    Dentro de los términos de la ley, jueces, grupos empresariales y ciertos funcionarios están impidiendo el proceso de democratización de la palabra, el derecho a la comunicación… un derecho adquirido universalmente reivindicado por la sociedad civil, debatido colectivamente y aprobado ampliamente en el congreso... una ley distinguida y respaldada internacionalmente por las Naciones Unidas (ONU), países latinoamericanos, y otros organismos mundiales.


    Destino
    Se presume que el futuro de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual pasará a atenderse en la Suprema Corte de la Nación, y será esta institución la que defina el destino de la norma. Se deberá decidir respecto a la plenitud total de la norma para así se pueda dar el marco legal que posibilitará el debate referido a la pluralidad del acceso a los medios y sus formas, el derecho a comunicar del cual todos y todas somos dueños y siguiendo el espíritu de equidad, en cuanto a brindar oportunidades a toda persona, ONG (con o sin fines de lucro), cooperativas, empresas y demás instituciones que quiera formar parte del circuito comunicacional.   

    miércoles, 1 de junio de 2011

    La Ronda participa en Curso de Formación de Nuevas Tecnologías en Radio

    El Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) puso en marcha el plan de formación de nuevos comunicadores que se realiza en cinco ciudades del país. Se trata de cursos de formación en nuevas tecnologías de radio, operación técnica y edición digital de sonido que se dictarán en convenio con el Ministerio de Trabajo de la Nación durante cuatro meses en Rosario, Córdoba, San Pedro (Santiago del Estero), Buenos Aires y Viedma.
    Desde el mes de mayo en 5 puntos del país las radios de FARCO ofrecerán un completo curso de formación en operación técnica y edición digital de sonido.

    En el marco de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se impone como desafío la formación técnica y política de quienes sostienen día a día el trabajo de los medios de comunicación. Uno de los aspectos a profundizar es el de la apropiación y uso de las nuevas tecnologías a fin de brindar un servicio de calidad, con todas las condiciones necesarias para adecuarse a la nueva realidad social y comunicacional.
    La capacitación de trabajadores y trabajadoras del medio radiofónico es una de las metas a alcanzar por este curso, que se propone formar a los comunicadores y comunicadoras de los medios en esta etapa de democratización de la comunicación social.
     
    EL CURSO EN CÓRDOBA
    En el caso de la capital cordobesa, este miércoles 1 de junio se inaugurará el curso. La sede del centro de producción funcionará en Radio Sur, ubicado en Barranquilla al 5320 en barrio Villa El Libertador.
    A su vez, por la tarde se realizará un panel denominado Ley de Medios en Córdoba: " Nuevas opciones comunicativas y formación de recursos humanos, para otro modelo de comunicación". Del mismo participarán Jorge Navarro coordinador de los contenidos de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), Maru Cisneros directora de Radio Nacional, Mario Farias director de Radio Sur y miembro de FARCO y representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Oficina de Empleo del CPC de Villa El Libertador. Cierran el panel representantes presentes de las radios asociadas a FARCO, entre las cuales estará La Ronda.
    Un integrante de FM La Ronda participará de esta capacitación en el camino de un constante y necesario proceso de formación para mejorar la comunicación y demostrar así, experiencias puntuales de otra forma de actuar de los medios, con una gestión y organización muy distinta a la preestablecida por la antigua ley y el mercado.





    Contenidos
    • Equipamiento de una emisora radial.
    • Operación técnica.
    • Edición digital de sonido.
    • Radio por internet (streaming).
    • Proyecto político comunicacional.
    • Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    Convoca y organiza
    Estos cursos son gratuitos, están destinados a personas con problemas de empleo, tienen la certificación oficial del ministerio de Trabajo de la Nación, el apoyo de la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, y son facilitados por formadores de FARCO.

    miércoles, 29 de septiembre de 2010

    Ley de medios: Marcha en Buenos Aires por la aplicación total

    Capital Federal. Ayer por la tarde más de 10 mil personas se congregaron en Tribunales para reafirmar el reclamo de que todos los sectores involucrados en la comunicación deben ajustarse a derecho y en los plazos previstos en la ley.

    Representantes de gremios de la comunicación, pueblos originarios, ciudadanos y rganizaciones sociales, políticas y de derechos humanos iniciaron poco antes de las 17.30 la marcha en reclamo de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual que organizó la Coalición por una Radiodifusión Democrática (CRD), ente que a mediados del 2004 comenzó con la reforma de la ley de la dictadura y que desde aquel entonces trabaja en pos de un escenario de comunicación más democrático.

    Ante la perspectiva de que en pocos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelva sobre la medida cautelar surgida del recurso de amparo interpuesto por el Grupo Clarín al Art.161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue necesario reivindicar una vez más la legitimidad legal y social de esta normativa.
    Es que aunque la ley haya sido sancionada, reglamentada y puesta en funcionamiento, aún los grandes grupos mediáticos conservan posiciones dominantes y más licencias que las permitidas, resistiéndose a su cumplimiento para preservar los privilegios ilegítimamemente conformados incluso por sobre los límites de concentración que les daba generosamente la ley de la dictadura, la cual había empeorado por decreto de necesidad de urgencia durante el neoliberalismo de los noventa.
    La cantidad de licencias previstas por la Ley 26.522 y la consecuente devolución de las usufructuadas durante décadas, son requisitos indispensables, para distribuir la palabra y garantizar la pluralidad comunicacional.

    Dejamos a disposición el audio del Informativo FARCO que ahonda sobre lo ocurrido ayer durante la marcha por la reivindicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Testimonios de Néstor Busso, presidente de FARCO y de la Autoridad Federal de Servicios de Comuniciación Audiovisual, y Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini, Abuelas de Plaza de Mayo.





    POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA: LA LEY DE MEDIOS ES PARA TODOS, PARA LOS MONOPOLIOS TAMBIÉN


    Tras cumplirse casi un mes de la publicación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el boletín oficial, por lo menos existen dos hechos puntuales que los medios monopólicos no cumplen y por ende impiden la redistribución del espectro radiofónico, el ordenamiento de las grillas de programación en televisión, entre otras.


    • Artículo 161

    Refiere a la desinversión, es decir al límite de licencias a aquellos grupos empresariales que cuentan con más de 10 licencias. A pesar de la legitimidad de la ley que además da un plazo razonable para que cada grupo mediático regularice su situación, empresas como Clarín continúan impidiendo el libre funcionamiento de la ley creando un círculo vicioso en el escenario judicial que implica apelaciones, plazos de resolución, nuevo espacio para apelar o refutar, hasta tornarse una situación legal imposibilitada de seguir avanzando hacia el pleno funcionamiento de la ley de medios. Así si los grupos monopólicos no se desprenden de sus licencias de más, la pluralidad en la comunicación nunca podrá llevarse a cabo.

    El espectro radiofónico es un espacio finito que debe brindar posibilidad de hacer uso de éste, a todos los actores de la sociedad. Si los mega medios no cumplen con la ley, no será posible dividir equitativamente el servicio de la comunicación. Así, las radios comunitarias, cooperativas, sindicatos, pueblos originarios y otras organizaciones sociales aún no pueden hacer uso total del 33% del espectro radiofónico que la ley otorga.

    DATO: La ley da un año como plazo para que toda firma que posea más de 10 licencias, regularice su situación.


    • Grilla de programación de TV

    Los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa y priorizando la producción nacional.

    Desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se explicó el criterio de ordenamiento: en primer lugar estarán los canales de distribución propia, luego los canales de noticias, después los canales de aire de las ciudades, seguido por los servicios del Estado nacional y los canales infantiles.

    Este viernes 1 de octubre era el día estipulado para lanzar al público el nuevo orden de canales en la televisión argentina. Sin embargo El Haieck Producciones, dueña de la señal El Garage TV, se presentó a la Justicia tras recibir una notificación en la que Cablevisión le informaba que su lugar en la grilla analógica sería destinado a alguna de las señales que la resolución exige que se encuentren obligatoriamente incluidas, lo que no significa que el canal desaparecerá, sino que simplemente cambiará de lugar en la grilla.

    A su vez, la norma obligaba a incluir tres nuevos canales: la señal infantil estatal Paka Paka, y las cadenas de noticias Telesur (con sede en Caracas) y CN23.

    AFSCA había dispuesto el siguiente orden de los canales: 2, la señal local; 3, TN (Grupo Clarín); 4, América 24 (Grupo Uno-De Narváez); 5, C5N (Hadad); 6, Crónica TV (Héctor Ricardo García); 7, Canal 26 (Pierri); 8, CN23 (Szpolski); 9, América (Uno-De Narváez); 10, Telefé (Telefónica de España); 11, Canal 7 (estatal); 12, Canal 13 (Grupo Clarín); 13, Canal 9 (Ángel Remigio González); 14, Encuentro (estatal).

    En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka antes que Disney y otros canales extranjeros), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur antes que CNN) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.

    En la actualidad los canales propiedad de los grupos monopólicos tenían ocupaban espacios privilegiados y la grilla de programación no responde a un ordenamiento temático correlativo que priorice la producción nacional.

    DATO: El Haieck Producciones presentó un recurso de amparo que no responde a la totalidad y profundidad del sentido de la ley, convirtiéndose así en otra traba judicial que responde únicamente a criterios de algunos jueces, tal como sucedió en ocasiones anteriores y obligara a la Corte Suprema a expedirse por sobre las cámaras federales.


    lunes, 6 de septiembre de 2010

    Ley de Medios de la Democracia ¡Habemus Reglamentación!

    Luego de varias instancias de conflicto, finalmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, desde el miércoles 1º de septiembre, entró en plena vigencia.

    La ley 26.522 había sido promulgada en octubre de 2009, sin embargo grupos monopólicos y ciertos partidos políticos de extrema oposición al gobierno nacional (UCR, PRO y Coalición Cívica), habían presentado apelaciones ante la justicia.
    Así la normativa, aunque era legítima, estuvo supendida durante meses: tres cámaras federales habían fallado en contra la ley. ‏
    El escenario fue el mismo hasta que la Corte Suprema respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, manifestando
    que "los jueces no pueden suspender leyes de modo general" y que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento".
    De esta forma la Ley de Medios que había sido aprobada por amplía mayoría en el Congreso, se puso en vigencia, y en el mes de junio en todo el país se realizaron distintos foros participativos para su reglamentación.
    Finalmente, el últmo miércoles, luego de que fuera publicada en el boletín oficial y, aunque exista un único artículo en revisión por la justicia, la ley comenzó a regir en su totalidad. La excepción es el artículo 161 que refiere a la desinversión, es decir al límite de licencias a aquellos grupos empresariales que cuentan con más de 10 licencias.


    A continuación dejamos a disposición el audio que clarifica la situación de la ley y demuestra sus alcances. A su vez, la nota comprende las palabras de Néstor Busso, presidente de FARCO y del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

    Informativo Farco: 1ra Edición, miércoles 1 de septiembre.



    Acá pueden descargar la reglamentación completa de la Nueva Ley de Servicios de Comusnicación Audiovisual:

    martes, 29 de junio de 2010

    Córdoba, jueves 1º de julio: Foro Participativo de Reglamentación de la Ley de Medios

    El Consejo Federal de Comunicación ha resuelto promover en todo el país la realización de Foros abiertos y participativos para la Reglamentación de la Ley 26.522.
    En este marco, Radio La Ronda como miembro de la Coalición por una Radiodifusión Democrática Córdoba, invita a todos los ciudadanos a promover y participar activamente de dichos Foros y a realizar aportes a la reglamentación de la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, para seguir profundizando el proceso de debate y participación con el que construimos y seguimos construyendo entre todos una Ley profundamente democrática.

    Los Foros son convocados por los representantes del Consejo Federal. En Córdoba, en representación de la Universidades Nacionales, quien integra el organismo y realiza la invitación, es la Dra. Paulina B. Emanuelli Directora Escuela Cs. de la Información (UNC).

    Así, el Foro Participativo para la Reglamentación de la Ley 26.522, se realizará el jueves 1º de julio desde las 10 hs en el Auditorio de la ECI - Ciudad Universitaria.

    A nivel nacional, estas instancias públicas y abiertas de construcción colectiva se realizan en la semana del 28 de junio al 5 de julio.
    Llegada a la fecha de culminación, las propuestas recibidas en cada Foro serán elevadas para su consideración a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    ¡SEAMOS PROTAGONISTAS DE NUESTRAS LEYES!

    Spot Convocatoria a Foro para la Reglamentación de la Ley 26.552.


    sábado, 26 de junio de 2010

    ¡EL CIELO SE VA LIMPIANDO! Tras el fallo de la Corte Suprema, otra Cámara Federal levanta la suspensión contra la Ley de Medios

    La Cámara Federal de Salta levantó la suspensión contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

    El organismo salteño dejó sin efecto la suspensión contra la ley de Medios Audiovisuales dictada por el juez de primera instancia, Miguel Antonio Medina. El fallo del tribunal salteño está en consonancia con la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que la semana pasada revocó una medida cautelar similar dictada por la Cámara Federal de Mendoza.

    Así la Ley de Medios Audiovisuales que fue aprobada por amplio consenso en el Congreso Nacional en agosto último y cuenta con gran legitimidad social, reivindica su vigencia y gana aval de la justicia para poder avanzar en las instancias de reglamentación.

    Próximos pasos
    La Coalición por una Radiodifusión Democrática continúa reuniéndose y fortaleciendo el debate para que los intereses de las organizaciones sociales que dieron nacimiento a los 21 puntos básicos de la ley, sean defendidos y representados en la reglamentación de la ley.
    FM La Ronda, participará de esta etapa crucial por diversificar la palabra y abrir el juego del servicio de la comunicación, formando parte de las reuniones que la Coalición Córdoba realiza en el Círculo Sindical de Prensa (CISPREN), junto con otras radios, organizaciones sociales y ciudadanos independientes.
    En brevedad el Consejo Federal de Comunicación realizará la convocatoria a Foros participativos y abiertos para la reglamentación de la Ley 26.522.

    martes, 15 de junio de 2010

    ¡BUENA NOTICA!: La Corte Suprema falló a favor de la Ley de Medios

    La Corte respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

    La Corte Suprema de Justicia sostuvo, con los votos de sus siete miembros, que "los jueces no pueden suspender leyes de modo general" y que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento". De esta forma dispuso que entre en vigencia la Ley de Medios, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por jueces mendocina.

    Marchas a favor de la Ley de Medios.
    La Suprema Corte de Justicia respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales interpuestos por sectores de la oposición y empresarios mediáticos, cuyos intereses se ven perjudicados por la norma.

    El Gobierno nacional había presentado un recurso extraordinario a la Corte Suprema tras la medida cautelar de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley.

    En su dictamen, el procurador general, Esteban Righi, se había pronunciado a favor de la nueva ley de Medios y pidió la revocación de la medida dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza al considerar "inadmisible que un tribunal dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales".

    La nueva Ley de Radiodifusión aprobada en octubre del año pasado tiene como objetivos terminar con los monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y al Estado Nacional.

    La resolución
    La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos, según el Centro de Información Judicial:

    I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

    Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:

    II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.

    Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

    III) Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

    El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
    En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

    Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.

    Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.

    IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

    En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.

    La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

    La Dra Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.

    El Dr Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.

    La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.

    - FUENTE: El Argentino

    -MÁS INFORMACIÓN: Hablemos Todos

    viernes, 14 de mayo de 2010

    CÓRDOBA: Feria Artística en Apoyo a la Ley de Medios

    Desde La Ronda nos unimos a la Coalición por una Radiodifusión Democrática, para hacer eco de la necesidad de justicia del pueblo y poner en funcionamiento la Nueva Ley de Servicios Audiovisuales que fue debatida por más un centenar de organizaciones desde el 2004, presentada al Gobierno de la Nación en 2008 y aprobada por amplia mayoría en el Parlamento a fines de 2009, instancia en la cual se consensuó más de cien modificaciones entre todos los partidos políticos.

    Es por eso que invitamos a todos aquellos que compartan la causa, y a quienes quieran saber más respecto a la ley y su situación judicial frente a las trabas de jueces defensores de la dictadura y funcionales a los monopolios mediáticos, a participar de este evento.

    La Feria Artística en Apoyo a la Ley de Medios
    se realizará el próximo martes 18 de mayo, a partir de las 16.30, en la Plazoleta de la Facultad de Derecho de Córdoba.
    Se instalará una radio abierta, se realizarán entrevistas y se facilitará el micrófono a todas las personas que quieran pronunciarse sobre la necesidad de la inmediata aplicación de la Ley. Intervendrán artistas plásticos, grupos literarios y se proyectarán videos.

    EL ARTE CON LA LEY. Pintura al óleo sobre plastillera.
    (Félix Rodríguez, Cooperativa de Villa del Rosario)

    Esta acción pública es organizada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática Córdoba y se encuadra en la campaña de movilización nacional que se viene realizando para defender la implementación de la Ley SCA No. 26.522.

    Es importantísimo el apoyo a este espacio de expresión y reivindicación, ya que la actividad se encuadra en marco de lo que será la definicón de la Corte Suprema de Justicia el miércoles 19 de mayo, respecto a si dará lugar o no al planteamiento del Gobierno Nacional. El mismo consiste en que sea este mismo ente judicial el que realice el tratamiento de la situación en la que se encuentra la ley de medios, por encima de cualquier juez federal. Recordemos que la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se encuentra suspendida por un fallo de la justicia federal de Mendoza, que ha elevado la causa a la Corte de la Nación.

    Mensaje de la Asamblea de la Coalición por una Radiodifusión Democrática:
    "La CRD confía en que la posición de la Corte Suprema de Justicia respetará la voluntad mayoritaria de los sectores involucrados en la aprobación de la Ley 26.522, de la Presidencia de la Nación y las dos Cámaras del Congreso de la Nación.
    De imponerse la opción planteada a la democracia en su conjunto por los grupos oligópolicos mediáticos y un puñado de jueces adictos a esos planteos, pondría a los argentinos en una posición de indefensión jurídica de graves consecuencias institucionales.
    Nos convocamos a difundir por todos los medios, al alcance de las organizaciones, para que el 19 de mayo el país sepa que con la democratización de los Medios se juegan los más elementales derechos que la democracia garantiza
    La Coalición por una Radiodifusión Democrática se declaró en vigilia a la espera de la decisión de la Corte. Y en la Conferencia de Prensa dará a conocer un documento que expresa la posición de quienes desde el año 2004 con los 21 Puntos promovieron, debatieron y apoyaron la promulgación de la Ley, hoy frenada por una medida cautelar".


    ¡DIGAMOS PRESENTE!

    CON LA NUEVA LEY SE REDISTRIBUYE LA RIQUEZA, A TRAVÉS DE LA REDISTRIBUCIÓN DE LA PALABRA.